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EL PERITAJE COMO HERRAMIENTA

El peritaje o informe forense, es una herramienta más de un proceso judicial, en el que, mediante prueba anticipada, imparcial y específica, se evalúa un aspecto en concreto del procedimiento. La pericia elaborada no es vinculante, pero aporta claridad, según el leal saber y entender profesional, ante la posible resolución de un caso. 

(La actuación se realiza conforme a la modificación de los artículos 342 y 346 de LEC, conforme al Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor desde el 20 marzo de 2024).

¿En qué consiste un INFORME FORENSE o PERITAJE?

Ámbitos de Actuación:

ÁMBITO PSICOLÓGICO:

Se evalúan los diferentes aspectos psicológicos y/o psicopatológicos, que pueden afectar a aspectos de su vida diaria o vivencias que condicionen su día a día, desde una perspectiva clínica.

  • Credibilidad del testimonio de la persona.
  • Daños morales y secuelas psicológicas, ante una situación sobrevenida que le cause un perjurio a la persona.
  • Evaluación y diagnóstico de psicopatologías y aspectos psicológicos en adultos.
  • Evaluación y diagnóstico de psicopatologías y aspectos psicológicos en infancia y juventud.
  • Acoso laboral o Mobbing laboral y acoso sexual laboral. Se valora la incidencia de la vivencia de la situación y las secuelas en la persona.
  • Estrés laboral (Burnout).
  • Acoso escolar o Bullying. Se valora la incidencia de la vivencia de la situación y las secuelas en la persona.
  • Valoración de abuso sexual infantil.

ÁMBITO SOCIAL:

Se evalúan los aspectos sociales de la persona que afecta al desarrollo y bienestar, tales como:

  1. Medidas de apoyo en personas dependientes, conforme a la ley 8/2021 de, 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  2. Daños morales y perjuicios ante situaciones sobrevenidas a la persona, conforme a la ley 40/2015.
  • Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado a una persona o grupo de personas.
  • La persona que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo ante la ley (Antijurídico).
  • El daño debe ser consecuencia del mal funcionamiento de un servicio público o actividad administrativa.
  • Ausencia de causa mayor y con obligación de indemnizar.

Se realiza valoración del entorno social y la incidencia que éste tiene en la persona, que puede influir en el bienestar personal.

  1. Jurisdicción voluntaria sobre medidas de apoyo en personas dependientes, conforme a la ley 8/2021, de 2 de junio.
  2. Daños morales y perjuicios, que sean causados por terceros y que afecte a una persona o grupo de personas.
  3. Estudio de adaptaciones de la vivienda en materia de dependencia.
  4. Informe sobre tenencia de mascotas en caso de separación o divorcio conforme a la ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  5. Delitos de odio, que vulnere las garantías recogidas en el art. 14 de la Constitución Española.
  6. Mobbing laboral y bullying escolar. Se valoran los casos de acoso en el ámbito laboral y escolar que pueda estar sufriendo una persona.
  7. Determinación de la tutela y revisión de patria potestad.
  8. Adopción de menores.
  9. Incapacitaciones laborales en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales..

Consultoría de Mediación y Asesoramiento en Planes de Parentalidad

LA SOLUCIÓN PARA UN MUTUO ACUERDO

Con el fin de poder evitar la evaluación de un peritaje, existe la vía deseable de llegar a un mutuo acuerdo entre las partes.

Esta solución, permite aparcar la evaluación forense y realizar un trabajo conjunto para regular posteriormente, un convenio adaptado a las necesidades.

Para ello, desarrollamos asesoramiento y mediación entre las partes, además de poder realizar Plan de Parentalidad si se considerase necesario, que sea óptimo y justo y, se garantice por encima de todo: el interés superior de los menores.